La resolución que se aprobó en mayo pasado es la siguiente:Art. 1) CONVOCATORIA. Disponese la Convocatoria Pública a propietarios de terrenos aptos para su urbanización, ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito Esperanza, que se hallen interesados en Ofertar para su venta al Inmuha, con destino al Programa COMPRA DE TERRENOS. A tal fin se procederá a publicar edictos en el boletín oficial y en medios de comunicación locales por el término de 10 días corridos.
Art. 2) PLAZO DE LAS OFERTAS. Disponese de un plazo de 90 días corridos desde la publicación de la presente resolución para la presentación de las Ofertas de quienes posean terrenos aptos para ser urbanizados . El mismo podrá ser prorrogado por un plazo 90 días corridos, por comunicación del Inmuha.
Art. 3) APROBACIÓN APTITUD. El Inmuha dispondrá de los mecanismos técnicos necesarios para realizar la evaluación y aprobación de la aptitud de los terrenos ofertados para ser destinados a futuras urbanizaciones o loteos, siendo admisibles los que cumplan con las condiciones del pliego. Podrá además solicitar opinión al Concejo Consultivo.
Art. 4) COMUNICACION AL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL Y AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL. Aprobada la aptitud del terreno y determinado el precio de adquisición, el Inmuha comunicará al Honorable Concejo Municipal y al DEM la elección por la que se ha optado, informando en dicha oportunidad los detalles de los fundamentos que aconsejan la compra del mismo. Una vez cumplimentado ese requisito el Inmuha comunicará al Oferente la aceptación de la Oferta y lo convocará para la suscripción del respectivo boleto de compraventa.
Art. 5) PAGO. El OFERENTE recibirá de acuerdo a su decisión el importe en pesos contra la firma de la escritura traslativa de dominio ó una cantidad de metros cuadrados de superficie urbanizada escrituradas a su nombre dentro de los 60 días de concretada la subdivisión y ejecución de las obras de infraestructura.
Art. 6) CONTRATO. El INMUHA confeccionará en cada caso particular el contrato de obligaciones recíprocas con el particular que optare por cada modalidad de ejecución. Teniendo en cuenta las disposiciones que en materia de contrato regulan las relaciones entre el Instituto y los particulares.
Art. 7) EJECUCION DE LAS OBRAS. El Inmuha tendrá a su cargo la ejecución de las obras de infraestructura que corresponda y de la dotación de servicios mínimos exigibles. Diseñará el loteo y confeccionará los planos correspondientes de subdivisión del predio; como asimismo tendrá a su cargo todas las gestiones pertinentes a los efectos de la aprobación definitiva del loteo propuesto.