Siguen las multas a empresas por incumplir la Ley de Defensa del Consumidor            
            
             
La Secretaría de Comercio Interior de la Nación sancionó a empresas de todo el país con importes millonarios. La dependencia nacional destacó las denuncias presentadas por los consumidores que afectaron sus derechos o que los mismo fueron vulnerados por publicidad engañosa.
 
 
 
La Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSDAC), sancionó por incumplimientos en sus servicios a las empresas Despegar, Glovo, PedidosYa, Telefónica de Argentina, Frávega, Walmart y Nutrasalud, entre otras. La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo estableció penalidades por cifras millonarias.
 
 
 
Las empresas de envíos a domicilio PedidosYa y Glovo fueron sancionadas también por no cumplir con la obligación establecida en el artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor, de informar de manera clara sobre los servicios que ofrecen, y por incluir cláusulas abusivas en los términos y condiciones a los que adhieren las y los consumidores.
 
 
 
También el sitio de ventas "NutraSalud" recibió una sanción de la Secretaría de Comercio y la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores por publicidad que induce a error de los consumidores sobre descuentos exclusivos en el evento "Cibermonday".
 
 
 
DETALLES DE LA SANCIÓN
 
 
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO DISPONE: ARTICULO 1º.- Impónese sanción de multa por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) al Sr. PERIN PABLO GUSTAVO, CUIT: 23-20889801-9, con domicilio en la calle LAVALLE 2098 de la localidad de ESPERANZA 3080, provincia de SANTA FE, por infracción al Artículo 4° de la Ley N° 24.240, por brindar información que induce a error a las y los potenciales consumidores en cuanto a los descuentos exclusivos que se promocionaban a través del evento “Cybermonday”, toda vez que previo a la vigencia del mismo ofreció productos a precios inferiores que los ofertados luego en el marco de la mencionada campaña. ARTÍCULO 2°.- El infractor deberá abonar la multa impuesta en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a través del sistema “E-Recauda” - Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (
https://erecauda.mecon.gov.ar), indicando: ENTIDAD RECEPTORA: “Ministerio de Desarrollo Productivo” (362); CONCEPTO DE PAGO: "Secretaria de Comercio Interior - Multas", “Multa Ley 24240 – Defensa del Consumidor”, y completando a continuación los campos requeridos, en particular se aclara: DATOS GENERALES: DOCUMENTO DE INSTRUCCIÓN: consignar Tipo “Expediente”, “Número” según código GDE indicado en el VISTO de la presente y “Año”; NORMA DE RESPALDO: Tipo “RESOLUCIÓN”, “Número” y “Año” según surge de la presente; DATOS ESPECÍFICOS: consignar “Número de Expediente” según código GDE y “Año”. Efectuado el pago, el mismo deberá acreditarse en el expediente. ARTÍCULO 3°.- El infractor deberá publicar la parte dispositiva de la presente a su costa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente en el plazo de CINCO (5) días hábiles bajo apercibimiento de que la Autoridad de Aplicación la efectúe a su costa. ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al sancionado que la presente disposición condenatoria podrá ser impugnada solamente por vía de recurso directo ante la Cámara correspondiente. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente, conforme lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 24.240. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al sancionado. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.