Desde el próximo lunes 3 de noviembre y hasta el 15 de diciembre se llevará a cabo la transformación de distintos juzgados de Circuito en Distrito. Dicha implementación escalonada, involucra a las sedes de Santa Fe, Rosario, Cañada de Gómez, Casilda, Vera, Villa Ocampo, San Cristóbal, Ceres, El Trébol, Esperanza y San Justo.
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe informó que el cambio para nuestra ciudad se implementará el 15 de diciembre. Recordemos que el Juzgado de Circuito de Esperanza hoy no tiene juez a cargo tras la renuncia del Dr. Norberto Erni para acceder a la jubilación.
Para continuar con un cronograma de trabajo, la Corte Suprema en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto por el legislador mediante la sanción de la Ley n.° 14.264 (modif. por Ley n.° 14.323) el próximo lunes 3 de noviembre se producirá la transformación de los Juzgados de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de Santa Fe y Rosario, los que pasarán a ser Juzgados de Primera Instancia de Ejecución de Distrito.
Por su parte, a partir del 24 de noviembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Cañada de Gómez, pasará a transformarse en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación de Cañada de Gómez; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Casilda, pasará a transformarse en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación de Casilda; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Vera, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación de Vera; y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Villa Ocampo se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Villa Ocampo.
Finalmente, a partir del 15 de diciembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Cristóbal, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de San Cristóbal; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ceres, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Ceres; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de El Trébol, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de El Trébol; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Esperanza, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Esperanza; y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Justo, se transformará en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de San Justo.
Continuidad en la tramitación de causas
Por su parte, la Corte Suprema dejó sentado que “en la continuidad de las tareas de reorganización pertinentes, ha de señalarse que los nuevos Juzgados de Distrito aquí referenciados, continuarán tramitando las causas que tienen bajo su jurisdicción en ocasión de desempeñarse como Juzgados de Circuito, y hasta su finalización. Ello así, en atención a elementales criterios de eficiencia y practicidad evaluados a la hora de reconducir las estructuras de las nuevas unidades judiciales”.
Dicha decisión, encuentra a su vez sustento en el espíritu de la propia norma legal que dispuso la transformación orgánica, enfatizó el alto cuerpo en su acordada. “Por lo demás, teniendo en cuenta que el nuevo rediseño aquí considerado acarrea en su implementación, el ajuste y reperfilamiento de variados esquemas organizacionales que hacen al normal desempeño de la estructura funcional de este Poder Judicial -vrg. Régimen de reemplazos de las nuevas unidades jurisdiccionales, régimen de reparto de los nuevos expedientes que ingresen en las mismas desde las fechas de su transformación-, se entiende prudente escalonar su implementación para la concreción de las tareas inherentes para la materialización de las mismas, con la antelación necesaria para el concreto desenvolvimiento del cronograma decidido.
Fuente Prensa Corte Suprema