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Locales

Exenciones tributarias municipales para los afectados por las restricciones de pandemia

Con la firma de Ana Meiners del decreto correspondiente y a través de la Secretaría de Hacienda el Gobierno de la Ciudad dispone de la exenciones a diversos tributos a los comercios y actividades en la ciudad.

 

 

 

 

 

Una por una, en detalle:

SUSPENDER la determinación de UNIDADES FUNCIONALES que no se encuentren vigentes, para este ejercicio,  de la Tasa General de Inmuebles, en lo que corresponde al artículo 2°, párrafo tercero, que reza “El gravamen correspondiente a inmuebles edificados se liquidará independientemente por cada unidad funcional, entendiéndose por tal aquella que posea al menos, una entrada independiente sea o no por medio de accesos comunes desde la calzada”, a los clubes y Asociaciones Civiles, desde el 01 de Enerro hasta el 31 de Diciembre de 2021. EXIMIR AL 50% del pago de la TASA GENERAL DE INMUEBLES A LOS MISMOS durante los meses de Mayo, Junio y Julio 2021.

 

 

 

 

 

Eximir al 100% de pago de la TASA GENERAL DE INMUEBLES a los locales o establecimientos físicos, de  rubros, comercios, servicios y actividades profesionales o liberales, declarados por contribuyentes de DREI formalmente inscriptos y habilitados en este Municipio, que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento con atención y permanencia de clientes o usuarios en las instalaciones, por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021.

 

 

 

 

 

EXIMIR al 50% de pago de la TASA GENERAL DE INMUEBLES a los locales o establecimientos físicos, de  rubros, comercios, servicios y actividades profesionales o liberales, declarados por contribuyentes de DREI formalmente inscriptos y habilitados en este Municipio, que se encuentran restringidos de funcionamiento por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021. Quedan excluidos de este beneficio las actividades industriales, fabriles, distribuidoras mayoristas – minoristas y supermermercados.

 

 

 

 

 

Eximir al 100% de pago del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN (DREI) contribuyentes que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento con atención y permanencia de clientes o usuarios en las instalaciones, por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021.

 

 

 

 

 

EXIMIR al 50% de pago del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN (DREI) contribuyentes que se encuentran restringidos de funcionamiento por las restricciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por los períodos Mayo, Junio y Julio de 2021. Quedan excluidos de este beneficio las actividades industriales, fabriles, distribuidoras mayoristas – minoristas y supermermercados.

 

 

 

 

 

EXIMIR al 100% de pago del DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA a los contribuyentes que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento o restringidos del mismo por las restricciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por todo el período fiscal 2021.

 

 

 

 

 

EXIMIR al 100% de pago del DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO a los contribuyentes que se encuentran prohibidos totalmente de funcionamiento o restringidos del mismo por las disposiciones del Decreto Provincial 0647 del 19 de Mayo de 2021, por todo el período fiscal 2021.

 

 

 

 

 

 

 

https://www.esperanzadiaxdia.com.ar/restricciones-son-medidas-que-buscan-amesetar-los-contagios-asevero-bircher/

ANA MEINERS ANUNCIO EXENCIONES MUNICIPALES PANDEMIA RESTRICCIONES TRIBUTARIAS
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