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Rondina: “El código civil no debe regular el inicio de la vida”

Domingo Rondina señaló que el proyecto de reforma “es muy interesante y atractivo en muchos aspectos” pero también consideró “diversas objeciones”. Entre esos planteos, dijo que “el Código Civil y Comercial no es quien debe regular cuestiones como el inicio de la vida o la concepción de persona por nacer, esas son cuestiones que chocan con el bloque constitucional y que de ningún modo le corresponden regular al Código Civil”.

 

 

 

Detalló que “el tema de las comunidades aborígenes a las que no se les reconoce su personalidad de derecho público como sí les establece la Constitución, y además se plantea que sus propiedades sólo pueden ser rurales,  que no es lo que establece la Constitución”. Además, cuestionó que “a la Iglesia Católica se le da un status superior al de cualquier otra organización civil, se le da entidad de derecho público siendo que no hay ninguna necesidad ni orden constitucional para hacerlo, y que de ninguna manera se puede discriminar a favor de la Iglesia Católica frente a otros cultos”.

 

 

 

“Darle un status privilegiado a la Iglesia Católica que impide que el Estado la controle es una aberración jurídica”, sentenció. Al respecto, consultado en la CSC Radio sobre el enorme interés de la Iglesia en estas reformas, consideró  que “todos los sectores luchan para mantener su cuota de poder”.

 

 

 

Consultado por el modo en que esto cambiará la vida de los argentinos, señaló que “hay muchas cosas que están cambiando. El Código esta retratando otra situación de la sociedad argentina. Para los abogados los cambios son muchos y muy interesantes, hay muchas reformas técnicas muy profundas y significativas que verdaderamente significan un nuevo enfoque del derecho en casi todos los aspectos. Para la gente común, los puntos más llamativos son los relacionados a las cuestiones de familia, como el hecho de que se elimina el deber de fidelidad en el matrimonio, se permita la subrogación de vientre o se regule el tema de la fertilización asistida”.

 

 

 

Voto voluntario a los 16 años

 

 

 

En cuanto al proyecto para que los jóvenes de 16 años puedan votar de manera voluntaria, sostuvo que “la Constitución no impide que las personas de esa edad voten, y es el Congreso o las Legislaturas provinciales quienes tienen que definir desde qué edad se puede votar”.

 

 

 

No obstante, aclaró: “Lo que nos hace ruido a los constitucionalistas es el voto voluntario. Yo estoy en contra del voto obligatorio, pero hoy por hoy es lo que establece la Constitución, con lo cual una vez que se coloca a una franja etaria dentro del padrón electoral no se puede hacerlo como voluntaria”.

 

 

 

Al respecto, explicó que “en el caso de las personas ancianas lo que hay es un perdón de la inasistencia, justificado en sus dificultades de llegar a las mesas, pero esto no es existe en los jóvenes de 16 a 18, con lo cual si se los incorpora debería ser con carácter obligatorio”.

 

 

 

Y agregó: “Este tipo de maniobras vinculadas a los padrones electorales son siempre sospechosas  y hay que evitar distorsiones. Meter dos millones de votantes sin obligatoriedad, que implican casi un 8 por ciento, puede crear esas distorsiones”.

 

 

 

Rondina sostuvo que “a esa edad tienen responsabilidad penal pero no hay pena de cárcel, porque lo que está en crisis es justamente el sistema carcelario; por eso el legislador mantiene a los menores fuera de la cárcel porque considera que son tan desastrosas que es peor meterlos en ese ámbito”.

 

 

 

“A los 16 años, los jóvenes tienen proceso penal, condena y toda la responsabilidad pero no tienen la pena de la cárcel, se les aplican otras medidas”, finalizó.

 

 

 

 

 

Redacción: Ayelen Waigandt – CSC Radio

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