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La reforma de la Constitución y el nuevo modelo de relación Iglesia-Estado en Santa Fe

El arzobispo, la vicegobernadora y el gobernador
Crédito: El Litoral

La provincia de Santa Fe está viviendo un momento constitucional de gran trascendencia. La reforma del artículo 3 de la Constitución provincial, que actualmente establece que "la religión de la provincia es católica, apostólica y romana", está siendo modificada para eliminar cualquier religión oficial. Esta decisión representa mucho más que un cambio normativo: constituye una redefinición profunda del modelo de relación entre el Estado y las confesiones religiosas.

Lo más notable de este proceso es que la propia Iglesia Católica a través de sus obispos, en un documento titulado “Aportes para la reforma”, ha manifestado que "es inadmisible que el Estado sea católico", y han propuesto que "la nueva redacción del artículo 3 de la Constitución provincial debe contemplar los principios de laicidad positiva, autonomía y cooperación".

El paradigma de la laicidad positiva

Para comprender la profundidad de esta transformación, resulta fundamental analizar el concepto de laicidad positiva que propone la Iglesia Católica. Este término se utiliza para referirse al Estado que debe colaborar con las confesiones religiosas, en clara oposición al laicismo. A diferencia del laicismo clásico, que propone una separación estricta y a menudo hostil entre lo religioso y lo estatal, la laicidad positiva reconoce el valor social de las confesiones religiosas y busca establecer marcos de cooperación constructiva.

La Iglesia Católica distingue entre un estado laico, que reconoce la autonomía mutua de la Iglesia y el Estado en sus respectivas esferas, y el Estado laicista, que se resiste a cualquier tutela espiritual. Esta distinción no es meramente semántica; representa dos modelos completamente diferentes de organización social y política.

La laicidad positiva no implica privilegios para ninguna confesión, sino el reconocimiento de que las comunidades religiosas son actores sociales legítimos que contribuyen al bien común. En este modelo, el Estado mantiene su no confesionalidad religiosa pero no adopta una actitud de indiferencia o hostilidad hacia lo religioso.

Los principios de autonomía y cooperación

Los conceptos de autonomía y cooperación, proclamados por el Concilio Vaticano II, configuran un modelo equilibrado de relación. La autonomía garantiza que tanto el Estado como las confesiones religiosas mantengan su independencia en sus respectivas esferas de competencia. El Estado no interfiere en los asuntos doctrinales o pastorales de las iglesias, y estas no pretenden ejercer poder político directo.

La cooperación, por su parte, reconoce que ambas instituciones comparten intereses comunes en la promoción del bien social. Esto puede traducirse en colaboración en áreas como educación, asistencia social, patrimonio cultural o bioética, siempre respetando la pluralidad de enfoques y la libertad de conciencia.

Desafíos y oportunidades

Esta transformación no está exenta de desafíos. Requiere un delicado equilibrio entre el reconocimiento de la diversidad religiosa y el respeto por las tradiciones históricas. También implica desarrollar nuevos marcos institucionales que permitan la cooperación sin comprometer la autonomía de las partes.

Sin embargo, las oportunidades son inmensas. Un modelo de laicidad positiva puede contribuir a una sociedad más inclusiva, donde las diferentes confesiones religiosas y las perspectivas seculares puedan dialogar constructivamente en la búsqueda del bien común.

Entre los extremos de la confesionalidad (sacralidad) y la neutralidad (laicidad) del Estado hay dos posibilidades intermedias (ambas corresponden a la idea jurídica de secularidad): la libertad religiosa que sostiene la paridad de todos los credos, y la libertad religiosa que reconoce la importancia histórica de la Iglesia Católica en la cultura y la identidad del pueblo santafesino, escriben los obispos de la provincia de Santa Fe. Es que el catolicismo históricamente ha contribuido y sigue contribuyendo de forma notoria a la idiosincrasia cultural de la gente y a la construcción del tejido social. La solidaridad, el amor y el respeto por el otro, el valor de la comunidad, la importancia de la familia, el perdón, la igualdad, la libertad, el principio de la subsidiariedad, la participación, etc., son todos aportes que brotan del Evangelio traído a nuestras tierras desde 1573 por la presencia de la Iglesia. Piénsese también en el rol que la Iglesia tuvo en la gesta independentista y en la promulgación de la misma Constitución Nacional de 1853 aquí en Santa Fe. Sería desleal no reconocerlo. Esto no significa, bajo ningún punto de vista, que no haya autonomía entre los dos órdenes (civil y religioso, Estado e Iglesia), o que se niegue la libertad religiosa y el pluralismo de otros credos.

¿Podríamos los católicos aceptar la idea de “paridad o igualdad de cultos”?

También, y sin ningún problema. Pero eso no quita la injusticia que se cometería y la contradicción jurídica en la que se incurriría, habida cuenta de que la Constitución Nacional y el Código de Derecho Civil y Comercial prevén lo contrario4. En consecuencia, la redacción de la próxima Constitución en su artículo 3, o aquel que lo reemplace, debería reflejar el respeto a la pluralidad de una sociedad que es precisamente plural en sus distintas expresiones religiosas. Debería, además de reconocer la justa autonomía de los dos órdenes, garantizar su cooperación.

Lamentablemente, esto no los entienden algunos católicos que defienden la confesionalidad del estado como si esto significara un bien para la Iglesia.

Pero tampoco quienes redactaron el nuevo articulo 3 de la Constitución reformada lo han entendido, quitando toda referencia a la Iglesia Católica por su aporte cultural, social y su presencia histórica en estas tierras. La redacción del nuevo artículo no es feliz y parece querer mostrar más la voluntad de separar, no se sabe con qué consecuencias, y un “rejunte” de conceptos inentendible (cooperación, autonomía, neutralidad, no discriminación).

Autor: 341903|
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN IGLESIA CATOLICA santa fe

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